¿Qué significa que las/los traductoras/es públicas/os seamos fedatarios?

La principal diferenciación que suele hacerse entre profesionales de la traducción es entre quienes somos traductoras/es públicas/os y quienes no lo son. Pero, ¿cuál es la diferencia?
Las traductoras/es públicas/os somos profesionales “fedatarios”. Esto significa que cada vez que
firmamos y sellamos una traducción damos fe de que la traducción, a nuestro saber y entender, es fiel al documento original.

Esta denominación se comparte con otros profesionales como los escribanos públicos y los contadores públicos. La Trad. Públ. Dra. Claudia Dovenna en su artículo «El traductor público, ¿es fedatario?» explica esto muy bien señalando que una de las acepciones que toma la RAE para ‘público’ es «se dice de la potestad, jurisdicción y autoridad para hacer algo, como contrapuesto a privado».

En este sentido, los profesionales ‘públicos’ responden frente al público en general y no solo ante los clientes que los contrataron. Por ejemplo, el escribano da fe de que los hechos sucedieron en su presencia y el contador da fe pública (es decir, fue autorizado por el Estado para garantizar la
autenticidad de los documentos suscriptos) de acuerdo con la ley que regula su ejercicio profesional.

En el caso de las/os traductora/es, la ley 20305 no establece de modo explícito nuestra calidad de fedatarios. Sin embargo, dispone que «Todo documento que se presente en idioma extranjero ante reparticiones, entidades u organismos públicos, judiciales o administrativos del Estado Nacional, de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, o del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, debe ser acompañado de la respectiva traducción al idioma nacional, suscripta por traductor público matriculado en la jurisdicción donde se presente el documento».

De esta manera, el Estado nos delega una función pública específica que es la la «potestad, jurisdicción y autoridad» para traducir los documentos mencionados en la ley y garantizar que el texto traducido se corresponde con el texto original. Y esto es, ni más ni menos, que ser depositarios de la fe pública respecto de nuestra traducción.